La empresa Atotransportes del Centro S.A. pretendía realizar un nuevo campo de golf en la región de Madrid, que se sumaría a los más de treinta existentes en la actualidad. Proyectaban un campo de 18 hoyos, más campo de prácticas en un Suelo No Urbanizable y Monte Preservado limítrofe al Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en el que las normas regionales y municipales prohíben instalaciones de este tipo. Algunas organizaciones ecologistas como ARBA, El Soto, Ecologistas en Acción, GRAMA o Jarama Vivo, y el propio Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino solicitaron a la Dirección General de Evaluación Ambiental que rechazase la construcción de este proyecto por su insostenibilidad ambiental.
Cuatro años después, el proyecto ha sido tumbado gracias a las alegaciones de dichas entidades sobre los daños que dicho proyecto generaría sobre la atmósfera, suelo, aguas subterráneas y recursos hídricos, vegetación, fauna, paisaje, usos tradicionales y espacios naturales protegidos, dominio público pecuario y patrimonio histórico cultural. El Servicio de Gestión de Espacios Protegidos de dicha Dirección General incide en que no es viable la implantación de un campo de golf al ser una zona de monte preservado, siendo un terreno forestal sujeto a régimen especial. Incide que “la implantación de un campo de golf en la zona, perjudicaría claramente la vegetación, rica en masa arbórea y arbustilla de rebollo, enebro, encina y fresno que es preciso conservar por su valor forestal y ambiental, siendo el campo de golf incompatible con la función de protección de estos montes”. Con esta medida se consigue preservar un rico patrimonio de nuestra zona, más cuando se destaca en los informes la dudosa viabilidad económica del proyecto.
El punto 10.2 de las Normas Urbanísticas de El Boalo recogía las normas genéricas de protección del suelo No Urbanizable. Entre estas, destacaba la prohibición de toda actuación que conllevase la destrucción o desfiguración del paisaje o su ambientación dentro de la naturaleza, así como toda actuación (…) que se previese pudiera alterar el equilibrio ecológico, el paisaje natural e introdujese cambios importantes en la geomorfología. El campo de golf propuesto no se ajustaba a esta normativa ya que su construcción suponía transgredir esta regulación urbanística.
Por otro lado, la Ley 16/1995 Forestal de la Comunidad de Madrid, incluye los Montes Preservados como montes de régimen especial donde no se contempla el uso deportivo y terciario. Ni la propia instalación de golf, ni la Casa Club, el restaurante, la tienda, el aparcamiento y demás construcciones anexas que llevaba asociadas el campo de golf podrían construirse.
En cuanto al consumo de agua, como es habitual en este tipo de proyectos, los cálculos estaban completamente infravalorados, ya que pretendía regar 18 hoyos con tan sólo 209.000 m3 anuales. Sin embargo los consumos de una instalación de estas características (18 hoyos) oscilarían entre los 360.000 m3/año y los 750.000 m3/año.
Otra de las deficiencias que presentaba el estudio de impacto ambiental eran las obras de acometida para el riego del agua. Estas se realizarían desde la EDAR de Santillana y en una longitud de 7 kilómetros discurrirían por suelos del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, sin que su impacto hubiese sido evaluado por el promotor.
Otras deficiencias que contenía el proyecto eran la ausencia de datos sobre tipos y cantidades de productos fitosanitarios, elementos con un gran potencial de contaminación de las aguas. Asimismo carecía de análisis de alternativas viables, de estudio de viabilidad económica y tampoco valoraba la demanda social de la instalación.